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CAPÍTULO IV: TARIFARIO DE SERVICIOSRegla 1. Tarifas Administrativas 1.1 Salvo pacto en contrario, las partes pagarán las tarifas dispuestas en este Reglamento en partes iguales. Cualquier acuerdo diferente deberá presentarse por escrito al Centro antes de iniciar el proceso de arbitraje. 1.2 Las tarifas administrativas se basarán en el monto de la reclamación, contrarreclamación o reclamación adicional. 1.3 La tarifa inicial de radicación debe ser pagada en su totalidad por la parte que presenta la radicación cuando se presenta una reclamación, contrarreclamación o reclamación adicional. 1.4 Los honorarios de los árbitros no están incluidos en las tarifas administrativas. 1.5 Salvo que el acuerdo entre las partes disponga lo contrario, los honorarios de los árbitros y las tarifas administrativas estarán sujetos a la distribución que determine el árbitro en el laudo. 1.6 La tarifa general consiste en un plan de dos (2) pagos divididos en tarifa inicial y tarifa final.
Regla 2. Tarifas Suplementarias por Partes Adicionales 2.1 Si hay más de dos partes representadas por separado en el arbitraje, se cobrará un 10% adicional de cada tarifa por cada parte adicional. Sin embargo, estas tarifas adicionales no superarán el 50% de las tarifas generales, excepto que el Centro se reserva la facultad de imponer tarifas adicionales cuando haya más de 10 partes representadas por separado. 2.2 Las tarifas por parte adicional son pagaderas por la parte, ya sea reclamante o contra reclamante, que nombre a las partes adicionales en el arbitraje. 2.3 Si los demandados están representados por abogados distintos, o si uno de los demandados se representa a sí mismo y el otro está representado por un abogado, se cobrará al demandante un 10% adicional de la tarifa inicial de radicación. Regla 3. Detalles sobre los Pagos 3.1 Tarifa inicial: pagadera en su totalidad al presentar una reclamación, contrarreclamación o reclamación adicional.
3.2 Tarifa final: se incurre en todos los casos que lleguen a la primera vista y debe pagarse por adelantado al programar la misma.
3.3 Modificación de tarifas: las tarifas pueden aumentar si el monto de la reclamación aumenta tras la presentación inicial. Pueden disminuir si el monto disminuye antes de la primera audiencia.
3.4 Casos con tres árbitros: mínimo para socios: $2,715 de tarifa inicial y $2,385 de tarifa final; para no socios: $3,620 de tarifa inicial y $3,180 de tarifa final.
3.5 Reclamaciones no monetarias: aplica la tarifa mínima para cualquier reclamación que busque un remedio no monetario. Si se solicitan daños monetarios y remedios no monetarios, aplicará la tarifa más alta.
3.6 Gastos adicionales: el Centro facturará a las partes, por adelantado, los gastos, costos u honorarios adicionales necesarios para continuar con el procedimiento. Las partes deberán presentar el pago dentro de cinco (5) días de recibida la factura correspondiente.
3.7 Alquiler de salas: las tarifas generales no cubren el costo de las salas de vista, de tener algún costo se les notificará a las partes y se cobra por separado.
Regla 4. Tarifas por Servicios Adicionales
4.1 El Centro se reserva el derecho de imponer tarifas administrativas adicionales por servicios realizados por la CCPR que vayan más allá de los previstos en las reglas del Centro, pero que sean requeridos como resultado del acuerdo o estipulación de las partes.
Regla 5. Reembolsos
5.1 Tarifas iniciales de radicación: sujetos a un cargo mínimo no reembolsable de $500 para todas las reclamaciones, los reembolsos de tarifas iniciales de radicación para casos resueltos o retirados se calcularán a partir de la fecha en que el Centro reciba la Demanda de Arbitraje de la siguiente manera:
5.2 Sin embargo, no se harán reembolsos una vez que se haya nombrado a cualquier árbitro (incluyendo un árbitro en un panel de tres árbitros).
5.3 Tarifas Finales: si un caso se resuelve o retira antes de que se lleve a cabo la primera vista, todas las Tarifas Finales pagadas serán reembolsadas. Sin embargo, si el Centro no recibe notificación de una cancelación con al menos 24 horas de anticipación a la fecha programada de vista, la tarifa final seguirá siendo exigible y no será reembolsada.
Regla 6. Radicaciones Incompletas o Deficientes
6.1 Cuando el acuerdo de arbitraje aplicable no haga referencia a este foro, el Centro intentará obtener el acuerdo de todas las partes para que el arbitraje sea administrado por la Cámara de Comercio de Puerto Rico.
6.2 Cuando el Centro no pueda obtener el acuerdo de las partes para que el Centro administre el arbitraje, la CCPR no continuará y cerrará administrativamente el caso. El Centro también devolverá las tarifas de radicación a la parte que radicó, menos la cantidad especificada en las tarifas generales para radicaciones deficientes.
6.3 Las partes que presenten reclamaciones de arbitraje que estén incompletas o que de otro modo no cumplan con los requisitos de radicación contenidos en las reglas, también se les cobrará la cantidad especificada anteriormente para radicaciones deficientes si no responden o no pueden responder a la solicitud del Centro de corregir la deficiencia.
Regla 7. Arbitrajes en Suspenso
7.1 Los casos mantenidos en suspenso por acuerdo mutuo durante un año estarán sujetos a una tarifa anual de suspensión de $500, que será dividida en partes iguales entre las partes.
7.2 Si una parte se niega a pagar la tarifa evaluada, la otra parte o partes podrán pagar la tarifa completa en nombre de todas las partes; de lo contrario, el arbitraje será cerrado administrativamente. 7.3 Todos los requisitos de radicación, incluyendo el pago de tarifas de radicación, deben cumplirse antes de que un asunto sea colocado en suspenso.
Regla 8. Tarifas Administrativas en Procesos de Mediación
8.1 Se requiere un depósito no reembolsable de $225 para socios y $250 para no socios, que se aplicará a la tarifa de mediación, para iniciar la administración de la mediación por parte del Centro y el nombramiento del mediador. 8.2 La tarifa del mediador se indica en su currículum. La tarifa administrativa del Centro, dividida entre las partes, es de $75 por hora facturada por el mediador, con un cargo mínimo de cuatro horas para cualquier mediación celebrada. 8.3 Si un asunto sometido a mediación es retirado, cancelado o resulta en un acuerdo después de haberse presentado la solicitud de iniciar la mediación, pero antes de la conferencia de mediación, la tarifa administrativa del Centro será de $250 (a la cual se aplicará el depósito) más cualquier tiempo y gastos del mediador incurridos. Estos costos serán asumidos por la parte que inicia, a menos que las partes acuerden lo contrario.
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